Código Familiar estatal

Artículo 390 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca

Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Al presentar el tutor su cuenta anual, el curador o el Consejo de Tutelas deben promover información de supervivencia o idoneidad de los fiadores dados por aquél; esta información también podrán promoverla en cualquier tiempo que lo estimen conveniente. El Ministerio Público tiene igual facultad y, hasta de oficio, el juez puede exigir esa información.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 390 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca?

Al presentar el tutor su cuenta anual, el curador o el Consejo de Tutelas deben promover información de supervivencia o idoneidad de los fiadores dados por aquél; esta información también podrán promoverla en cualquier…

¿Está vigente el artículo 390?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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