Artículo 391 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Es también obligación del curador y del Consejo de Tutelas, vigilar el estado de las fincas hipotecadas por el tutor o de los bienes entregados en prenda, dando aviso al juez de los deterioros y menoscabo que en ellos hubiere, para que si es notable la disminución del precio, se exija al tutor que asegure con otros bienes los intereses que administra.
CAPÍTULO XI DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.