Artículo 409 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Hecho el inventario no se admite al tutor rendir prueba en contra de él en perjuicio del incapacitado, ni antes ni después de la mayor edad de éste, ya sea que litigue en nombre propio o con la representación del incapacitado.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior los casos en que el error del inventario sea evidente o cuando se trate de derecho claramente establecido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.