Artículo 410 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si se hubiere omitido listar algunos bienes en el inventario, el niño, niña o adolescente mismo, antes o después de la mayor edad, y el curador o cualquier pariente, pueden ocurrir al juez, pidiendo que los bienes omitidos se listen, y el juez, oído el parecer del tutor, determinará en justicia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.