Artículo 414 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El dinero que resulte sobrante después de cubiertas las cargas y atenciones de la tutela, el que proceda de los réditos de capitales y el que se adquiera de cualquier otro modo, será invertido por el tutor, dentro de tres meses, contados desde que se reúna la cantidad de tres mil salarios mínimos, con segura hipoteca, calificada bajo su responsabilidad, teniendo en cuenta el precio de la finca, sus productos y la depreciación que pueda sobrevenir al realizarla o en inversión bancaria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.