Código Familiar estatal

Artículo 414 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca

Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El dinero que resulte sobrante después de cubiertas las cargas y atenciones de la tutela, el que proceda de los réditos de capitales y el que se adquiera de cualquier otro modo, será invertido por el tutor, dentro de tres meses, contados desde que se reúna la cantidad de tres mil salarios mínimos, con segura hipoteca, calificada bajo su responsabilidad, teniendo en cuenta el precio de la finca, sus productos y la depreciación que pueda sobrevenir al realizarla o en inversión bancaria.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 414 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca?

El dinero que resulte sobrante después de cubiertas las cargas y atenciones de la tutela, el que proceda de los réditos de capitales y el que se adquiera de cualquier otro modo, será invertido por el tutor, dentro de…

¿Está vigente el artículo 414?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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