Artículo 415 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si para hacer la inversión dentro del plazo señalado en el artículo anterior, hubiere algún inconveniente grave, lo manifestará al juez, quien podrá ampliar el plazo por otros tres meses.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.