Artículo 429 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El tutor no puede dar en arrendamiento los bienes del incapacitado, por más de cinco años, sino en caso de necesidad o utilidad, previos (sic) el consentimiento del curador y la autorización judicial, observándose en su caso lo dispuesto en el artículo 421 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.