Artículo 430 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El arrendamiento, hecho de conformidad con el artículo anterior, subsistirá por el tiempo convenido, aun cuando se acabe la tutela; pero será nula toda anticipación de rentas o alquileres por más de dos años.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.