Artículo 43 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si la disolución de la sociedad procede de nulidad de matrimonio, el consorte que hubiere obrado de mala fe no tendrá parte en las utilidades, éstas se aplicarán a los hijos y, si no los hubiere, al cónyuge inocente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.