Artículo 44 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si los dos cónyuges procedieron de mala fe, las utilidades se aplicarán a los hijos y si no los hubiere se repartirán en proporción de lo que cada consorte llevó al matrimonio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.