Artículo 461 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Hasta pasado un mes de la rendición de cuentas, es nulo todo convenio entre el tutor y el pupilo, ya mayor o emancipado, relativo a la administración de la tutela o a las cuentas de la misma.
CAPITULO XIII DE LA EXTINCIÓN DE LA TUTELA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.