Artículo 462 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La tutela se extingue:
I. Por la muerte del pupilo o porque desaparezca su incapacidad;
II. Cuando la persona sujeta a tutela, entre a la patria potestad por reconocimiento o por adopción.
CAPÍTULO XIV DE LA ENTREGA DE LOS BIENES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.