Artículo 498 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El emancipado tiene la libre administración de sus bienes, pero siempre necesita durante su menor edad:
I. De la autorización del que lo emancipó, y a falta de éste de la del juez, para la enajenación, gravamen o hipoteca de bienes raíces;
II. De un tutor para los negocios judiciales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.