Código Familiar estatal

Artículo 561 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca

Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Declarada la presunción de muerte, se abrirá el testamento del ausente, si no estuviere ya publicado, conforme al artículo 534 de este Código; los poseedores provisionales darán cuenta de su administración en los términos prevenidos en el artículo 548 de este Código y los herederos y demás interesados entrarán en la posesión definitiva de los bienes sin garantía alguna; la que según la ley se hubiere dado, quedará cancelada.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 561 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca?

Declarada la presunción de muerte, se abrirá el testamento del ausente, si no estuviere ya publicado, conforme al artículo 534 de este Código; los poseedores provisionales darán cuenta de su administración en los…

¿Está vigente el artículo 561?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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