Artículo 562 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si se llegare a probar la muerte del ausente, la herencia se diferirá a los que debieran heredar al tiempo de ella; pero el poseedor o poseedores de los bienes hereditarios, al restituirlos, se reservarán los frutos correspondientes a la época de la posesión provisional de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 551 de este Código, y todos ellos, desde que obtuvieron la posesión definitiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.