Código Familiar estatal

Artículo 564 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca

Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando hecha la declaración de ausencia o la de presunción de muerte de una persona, se hubieren aplicado sus bienes a los que por testamento o sin él si tuvieren por herederos, y después se presentaren otros pretendiendo que ellos deben ser preferidos en la herencia, y así se declara por sentencia que cause ejecutoria, la entrega de los bienes se hará a éstos en los mismos términos en que, según los artículos 551 y 563 de este Código, debiera hacerse al ausente si se presentare.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 564 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca?

Cuando hecha la declaración de ausencia o la de presunción de muerte de una persona, se hubieren aplicado sus bienes a los que por testamento o sin él si tuvieren por herederos, y después se presentaren otros…

¿Está vigente el artículo 564?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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