Artículo 565 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los poseedores definitivos darán cuenta al ausente o a sus herederos. El plazo legal correrá desde el día en que el primero se presente por sí, o por apoderado legítimo, o desde aquel en que por sentencia que cause ejecutoria se haya deferido la herencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.