Artículo 587 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si se llenan las condiciones exigidas en el Artículo anterior, el Registrador, aprobará la constitución del patrimonio de la familia y hará la inscripción correspondiente en el Instituto de la Función Registral del Estado de Oaxaca, en tratándose de la Ciudad de Oaxaca y en las Registradurías correspondientes a la ubicación del bien.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.