Código Familiar estatal

Artículo 587 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca

Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si se llenan las condiciones exigidas en el Artículo anterior, el Registrador, aprobará la constitución del patrimonio de la familia y hará la inscripción correspondiente en el Instituto de la Función Registral del Estado de Oaxaca, en tratándose de la Ciudad de Oaxaca y en las Registradurías correspondientes a la ubicación del bien.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 587 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca?

Si se llenan las condiciones exigidas en el Artículo anterior, el Registrador, aprobará la constitución del patrimonio de la familia y hará la inscripción correspondiente en el Instituto de la Función Registral del…

¿Está vigente el artículo 587?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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