Código Familiar estatal

Artículo 588 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca

Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando el valor de los bienes afectos al patrimonio de la familia sea inferior al máximo fijado en el Artículo 584 de este Código, podrá ampliarse el patrimonio hasta llegar a este valor. La ampliación se sujetará al mismo procedimiento que para la constitución fija el Artículo 586 de este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 588 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca?

Cuando el valor de los bienes afectos al patrimonio de la familia sea inferior al máximo fijado en el Artículo 584 de este Código, podrá ampliarse el patrimonio hasta llegar a este valor. La ampliación se sujetará al…

¿Está vigente el artículo 588?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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