Artículo 588 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el valor de los bienes afectos al patrimonio de la familia sea inferior al máximo fijado en el Artículo 584 de este Código, podrá ampliarse el patrimonio hasta llegar a este valor. La ampliación se sujetará al mismo procedimiento que para la constitución fija el Artículo 586 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.