Artículo 59 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El dominio y la posesión de los bienes comunes reside en ambos cónyuges mientras subsista la sociedad; será necesario el consentimiento de ambos para la enajenación y gravamen de los bienes que forman el fondo de la sociedad, pudiendo el juez respectivo suplir el consentimiento de cualquiera de los cónyuges en caso de injustificada oposición para la enajenación o gravamen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.