Código Familiar estatal

Artículo 60 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca

Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los cónyuges no pueden repudiar o aceptar la herencia común sin el consentimiento del otro. En caso de disenso el Juez resolverá tomando en cuenta el interés superior de los hijos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 60 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca?

Los cónyuges no pueden repudiar o aceptar la herencia común sin el consentimiento del otro. En caso de disenso el Juez resolverá tomando en cuenta el interés superior de los hijos.

¿Está vigente el artículo 60?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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