Artículo 592 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Puede disminuirse el patrimonio de la familia:
I. Cuando se demuestre que su disminución es de gran necesidad o de notoria utilidad para la familia;
II. Cuando el patrimonio familiar, por causas posteriores a su constitución ha rebasado en más de un cincuenta por ciento el valor máximo que puede tener conforme al artículo 584 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.