Código Familiar estatal

Artículo 592 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca

Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Puede disminuirse el patrimonio de la familia:

I. Cuando se demuestre que su disminución es de gran necesidad o de notoria utilidad para la familia;

II. Cuando el patrimonio familiar, por causas posteriores a su constitución ha rebasado en más de un cincuenta por ciento el valor máximo que puede tener conforme al artículo 584 de este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 592 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca?

Puede disminuirse el patrimonio de la familia: I. Cuando se demuestre que su disminución es de gran necesidad o de notoria utilidad para la familia; II. Cuando el patrimonio familiar, por causas posteriores a su…

¿Está vigente el artículo 592?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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