Código Familiar estatal

Artículo 593 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca

Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El patrimonio de familia se extingue:

I. Cuando lo pidan los interesados en el mismo;

II. Cuando todos los beneficiarios cesen de tener derecho de percibir alimentos;

III. Cuando sin causa justificada la familia deje de habitar por un año la casa que debe servirle de morada o de cultivar por su cuenta y por dos años consecutivos, la parcela que le corresponda;

IV. Cuando se demuestre que hay gran necesidad o notoria utilidad para la familia de que el patrimonio quede extinguido; y V. Cuando por causa de utilidad pública o social se expropien los bienes que lo formen.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 593 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca?

El patrimonio de familia se extingue: I. Cuando lo pidan los interesados en el mismo; II. Cuando todos los beneficiarios cesen de tener derecho de percibir alimentos; III. Cuando sin causa justificada la familia deje de…

¿Está vigente el artículo 593?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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