Artículo 593 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El patrimonio de familia se extingue:
I. Cuando lo pidan los interesados en el mismo;
II. Cuando todos los beneficiarios cesen de tener derecho de percibir alimentos;
III. Cuando sin causa justificada la familia deje de habitar por un año la casa que debe servirle de morada o de cultivar por su cuenta y por dos años consecutivos, la parcela que le corresponda;
IV. Cuando se demuestre que hay gran necesidad o notoria utilidad para la familia de que el patrimonio quede extinguido; y V. Cuando por causa de utilidad pública o social se expropien los bienes que lo formen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.