Artículo 659 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
A excepción de los casos comprendidos en las fracciones VIII y IX del artículo 633 de este Código, la incapacidad para heredar a que se refiere ese artículo, priva también de los alimentos que correspondan por ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.