Artículo 660 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La incapacidad para heredar no produce el efecto de privar a quien se encuentre en ese supuesto de lo que hubiere de percibir, sino después de declarada en juicio, a petición de algún interesado, no pudiendo promoverla el juez, de oficio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.