Código Familiar estatal

Artículo 661 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca

Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

No puede deducirse acción para declarar la incapacidad, pasados tres años desde que quien se encuentre en ese supuesto, esté en posesión de la herencia o legado; salvo que se trate de incapacidades establecidas en vista del interés público, las cuales en todo tiempo pueden hacerse valer.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 661 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca?

No puede deducirse acción para declarar la incapacidad, pasados tres años desde que quien se encuentre en ese supuesto, esté en posesión de la herencia o legado; salvo que se trate de incapacidades establecidas en vista…

¿Está vigente el artículo 661?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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