Artículo 865 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los testamentos otorgados por escrito conforme a este capítulo, deberán ser entregados, luego que muera el testador, por aquel en cuyo poder hubiere quedado, al Jefe de la corporación, quién lo remitirá al Gobierno del Estado y éste a la autoridad judicial competente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.