Código Familiar estatal

Artículo 866 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca

Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si el testamento hubiere sido otorgado de palabra, los testigos instruirán de él, desde luego, al Jefe de la corporación, quien dará parte en el acto al Gobierno del Estado y éste a la Autoridad Judicial competente, a fin de que, citando a los testigos, se proceda conforme a derecho.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 866 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca?

Si el testamento hubiere sido otorgado de palabra, los testigos instruirán de él, desde luego, al Jefe de la corporación, quien dará parte en el acto al Gobierno del Estado y éste a la Autoridad Judicial competente, a…

¿Está vigente el artículo 866?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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