Artículo 901 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
A falta de los llamados en los artículos anteriores, sucederán los parientes más próximos dentro del sexto grado, sin distinción de línea ni consideración al doble vínculo, y heredarán por partes iguales.
CAPÍTULO VI DE LA SUCESIÓN DE LOS CONCUBINOS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.