Artículo 902 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los concubinos se heredarán de forma reciproca en las mismas porciones y lugar que establecen los Artículos 891 al 896 de este Código, para el cónyuge supérstite, si reúnen una de las condiciones siguientes:
I. Que el tiempo de vida en común que precedió inmediatamente a la muerte del autor de la herencia haya durado dos años o más si el supérstite no tuvo hijos con el autor de la sucesión; y II. Que el supérstite haya tenido uno o más hijos del autor de la herencia, cualquiera que haya sido la duración de la vida en común inmediatamente anterior a la muerte de éste.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.