Artículo 903 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si la vida en común no duró el mínimo a que se refiere la fracción I del Artículo anterior, y no hubo descendencia con el autor de la sucesión, el concubino o la concubina supérstite tendrá el derecho a alimentos si carece de bienes y está imposibilitado para trabajar. Este derecho cesa cuando el supérstite contraiga nupcias o viva nuevamente en concubinato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.