Artículo 905 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El concubino en su caso y la concubina, por si y en representación del hijo habido con el autor de la sucesión, o la madre del menor con derecho a investigar su paternidad, pueden deducir las acciones respectivas dentro del juicio universal, sin necesidad de procedimiento judicial previo.
CAPÍTULO VII DE LA SUCESIÓN DE LA BENEFICIENCIA PÚBLICA.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.