Artículo 915 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si la viuda no da aviso al juez o no observa las medidas dictadas por él, podrán los interesados negarle los alimentos, cuando tenga bienes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.