Artículo 100 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 100.- La nulidad que se funde en alguna de las causas expresadas en la fracción VI del artículo 14 sólo puede ser pedida por los cónyuges dentro del plazo de sesenta días contados desde que se celebró el matrimonio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.