Artículo 101 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 101.- Tiene derecho de pedir la nulidad a que se refiere la fracción VI del artículo 14, el otro cónyuge y el tutor del incapacitado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.