Artículo 1002 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1002.- Si para el pago de una deuda u otro gasto urgente, fuere necesario vender algunos bienes, el albacea deberá hacerlo, de acuerdo con los herederos y, si esto no fuere posible, con aprobación judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.