Artículo 1003 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1003.- Lo dispuesto en los artículos 425 y 426 de este código respecto de los tutores, se observará también por los albaceas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.