Artículo 1006 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1006.- El albacea sólo puede dar en arrendamiento hasta por un año, los bienes de la herencia. Para arrendarlos por mayor tiempo, necesita del consentimiento de los herederos o de los legatarios en su caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.