Artículo 1007 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1007.- El albacea está obligado a rendir cada año cuenta de su albaceazgo. No podrá ser nuevamente nombrado, sin que antes haya sido aprobada su cuenta anual. Además, rendirá la cuenta general de albaceazgo.
También rendirá cuenta de su administración, cuando, por cualquier causa, deje de ser albacea.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.