Artículo 118 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 118.- El divorcio es la disolución del vínculo matrimonial decretado por una autoridad competente, en vida de los cónyuges.
El divorcio se clasifica en incausado, por mutuo consentimiento y administrativo.
El divorcio incausado, podrá solicitarse por cualquiera de los cónyuges ante la autoridad judicial, para lo cual se manifestará la voluntad de no continuar con el matrimonio, sin necesidad de expresar alguna causa por la que se solicita y sin importar el tiempo que haya transcurrido desde su celebración
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.