Código Civil estatal

Artículo 119 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca

Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 119.- El cónyuge que pretenda divorciarse estará obligado a presentar al Juzgado la propuesta de convenio en que se fijen los siguientes puntos:

I. La designación de la persona o personas, que tendrán la guarda y custodia de los hijos del matrimonio, niñas, niños o adolescentes o personas con discapacidad;

II. Las modalidades bajo las cuales se ejercerá el derecho de visita y convivencia con el padre o la madre que no tenga la custodia, así mismo se especificará la casa en que habitarán los hijos;

III. El modo de subvenir a las necesidades de los hijos y en su caso, del cónyuge a quien deba darse alimentos, tanto durante el procedimiento como después de decretarse el divorcio, así como las medidas correspondientes en caso de que la mujer se encuentre embarazada. Deberá precisarse la forma, lugar y fecha de pago de la obligación alimentaria, así como la garantía para asegurar su debido cumplimiento;

IV. Designación del cónyuge que hará uso del domicilio conyugal y del menaje, o en su caso el domicilio en que vivirá cada uno de los cónyuges en caso de no existir domicilio conyugal;

V. El nombramiento del administrador de los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide, así como la forma y bases de liquidarla, exhibiendo para ese efecto, en su caso, las capitulaciones matrimoniales, el inventario, avalúo de todos los bienes muebles e inmuebles de la sociedad conyugal y el proyecto de partición; y VI. En caso de que el matrimonio esté sujeto al régimen de separación de bienes, deberá señalarse la compensación, que no podrá ser superior al cincuenta por ciento del valor de los bienes adquiridos dentro del matrimonio, para el cónyuge que carezca de bienes o que durante el matrimonio haya realizado cotidianamente trabajo del hogar consistente en tareas de administración, dirección, atención del mismo o al cuidado de la familia, o que esté imposibilitado para trabajar;

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 119 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca?

El cónyuge que pretenda divorciarse estará obligado a presentar al Juzgado la propuesta de convenio en que se fijen los siguientes puntos: I. La designación de la persona o personas, que tendrán la guarda y custodia de…

¿Está vigente el artículo 119?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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