Código Civil estatal

Artículo 130 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca

Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 130.- Procede el divorcio administrativo cuando ambos consortes convengan en divorciarse de mutuo acuerdo, no tengan hijos, y si los hubiere sean mayores de 18 años, y que la mujer no esté embarazada.

I. Los requisitos para la procedencia del divorcio administrativo son los siguientes:

a) Solicitud por escrito;

b) Copia certificada del acta de matrimonio de reciente expedición de no más de seis meses anteriores a la fecha de la solicitud;

c) Declaración por escrito, bajo protesta de decir verdad, de no haber procreado hijos durante el matrimonio;

d) Para el caso de tener hijos, deberá acreditar que son mayores de edad y no son acreedores alimentarios;

e) Acreditar que la cónyuge no está embarazada;

f) Comprobante de domicilio declarado por los cónyuges;

g) En caso de haber contraído matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal legal, convenio de liquidación de la sociedad conyugal legal;

h) Identificación oficial o equivalente en caso de minoría de edad;

i) Reconocer la solicitud por comparecencia dentro de un término de dos días posteriores a la fecha de presentación de la misma.

II. Con independencia de los requisitos referidos, las personas extranjeras deberán cumplir con la siguiente documentación:

a) Para el caso de que el divorcio lo soliciten mediante mandatario por encontrarse fuera del país, acreditar la personalidad del mismo;

b) Identificación oficial de los interesados;

c) Demostrar que sus condiciones y calidad migratoria les permite realizar el divorcio administrativo; y d) Presentar certificación de su legal estancia en el país, debidamente expedida por la secretaría de relaciones exteriores.

Reunidos los requisitos anteriores, los cónyuges se presentarán personalmente ante el Oficial del Registro Civil del lugar de su domicilio o el del en que contrajeron matrimonio, deberán acreditar que son casados, mayores de edad; además de lo anterior, manifestarán su voluntad de divorciarse.

El Oficial del Registro Civil, previa identificación de los consortes les hará entrega de la solicitud de divorcio, misma que deberá ser requisitada y devuelta al Oficial del Registro Civil, hecho lo anterior, se citará a los cónyuges para que se presenten a ratificar la solicitud a los dos días posteriores. Si los consortes realizan la ratificación, el Oficial del Registro Civil los declarará divorciados, levantando el acta respectiva y haciendo la anotación correspondiente en el libro respectivo.

El divorcio así obtenido será nulo absolutamente, si se comprueba que los cónyuges tienen hijos menores de dieciocho años o incapaces, o no han liquidado su sociedad conyugal legal ante autoridad judicial. La acción para promover la nulidad la tendrá todo interesado legítimo o el ministerio público. En este caso el procedimiento seguirá en la vía de controversias del orden familiar que prevé el Código de Procedimientos Civiles. La manifestación de hechos falsos será sancionada en términos de lo establecido por el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

Los consortes que no se encuentren en los casos previstos en este artículo, pueden solicitar el divorcio por mutuo consentimiento ocurriendo a la o el Juez competente en los términos que ordena el Código de Procedimientos Civiles.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 130 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca?

Procede el divorcio administrativo cuando ambos consortes convengan en divorciarse de mutuo acuerdo, no tengan hijos, y si los hubiere sean mayores de 18 años, y que la mujer no esté embarazada. I. Los requisitos para…

¿Está vigente el artículo 130?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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