Código Civil estatal

Artículo 131 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca

Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 131.- La sentencia de divorcio fijará la situación de los hijos, para lo cual, el Juzgador gozará de las más amplias facultades para resolver todo lo relativo a los derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad y en especial a la custodia y cuidado de las niñas, niños o adolescentes, así como las obligaciones de crianza y el derecho de los hijos de convivir con el padre y la madre, debiendo obtener los elementos de juicio para ello, oír y considerar la opinión de niñas, niños y adolescentes, atendiendo a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez.

Asimismo, podrá dictar todas las medidas necesarias para proteger a los hijos de actos de violencia familiar o cualquier otra circunstancia que afecte el desarrollo superior de la niña, niño o adolescente. De igual forma, para el caso de mayores de dieciocho años con discapacidad, sujetos a la tutela de alguno de los excónyuges.

Para el caso de los mayores con discapacidad sujetos a tutela de alguno de los excónyuges, se deberán establecer las medidas a que se refiere este artículo para su protección. Así también fijará lo relativo a la división de los bienes y tomará las precauciones necesarias para asegurar las obligaciones que queden pendientes entre los cónyuges o con relación a sus hijas e hijos.

En caso de desacuerdo, el Juzgador habrá de resolver sobre la procedencia de la compensación que prevé el artículo 119 fracción VI del presente Código, atendiendo a las circunstancias especiales de cada caso.

De igual manera el Juzgador fijará las medidas de seguridad, seguimiento y las psicoterapias necesarias para corregir los actos de violencia familiar, en términos de la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género. Medidas que podrán ser suspendidas o modificadas.

En los casos en que el padre o la madre pierda la patria potestad queda sujetos a todas las obligaciones que tiene para con sus hijos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 131 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca?

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¿Está vigente el artículo 131?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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