Artículo 132 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 132.- Los cónyuges que hayan solicitado el divorcio por mutuo consentimiento, podrán reunirse de común acuerdo en cualquier tiempo, con tal de que el divorcio no hubiere sido decretado. Podrán volver a solicitar el divorcio por mutuo consentimiento en cualquier tiempo aun después de su reconciliación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.