Artículo 137 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 137.- Ejecutoriada la sentencia de divorcio o decretado el divorcio en términos del artículo 664 Quinquies del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca, el Juez de Primera Instancia remitirá copia de ella al Oficial del Registro Civil, ante quien se celebró el matrimonio, para que levante el acta correspondiente y haga las anotaciones respectivas y, además, para que publique el extracto de la resolución durante quince días en las tablas destinadas al efecto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.