Artículo 138 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 138.- En el divorcio por mutuo consentimiento, el cónyuge que estuviere imposibilitado para trabajar y careciere de bienes propios, tendrá derecho a percibir alimentos del otro. La obligación de éste, cesará en el mismo caso que tratándose del divorcio incausado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.