Artículo 172 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 172.- Cuando alguna persona muera por motivo del desempeño de funciones o empleos públicos, sin dejar bienes propios que basten al sostenimiento de sus hijos niñas, niños o adolescentes o persona con discapacidad, el Estado y los Municipios tendrán obligación de proporcionar alimentos a dichos hijos en los mismos términos que si se tratare de hermanos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.