Artículo 175 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 175.- La Jueza o Juez ordenará al Instituto de la Función Registral del Estado de Oaxaca que haga la anotación marginal en los bienes propiedad de la persona deudora alimentaria morosa, el Instituto informará sobre la procedencia de la anotación.
La anotación marginal a la que hace referencia el párrafo anterior, quedará exenta de pago de derechos al estado.
La Dirección del Registro Civil deberá celebrar convenios con las sociedades de información crediticia a que se refiere la ley de la materia, a fin de proporcionar la información de las personas que se encuentren inscritas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
También deberá celebrar convenios con las entidades públicas y los municipios para que brinde información de aquellas personas físicas proveedoras de servicios y las morales representadas o asociadas por personas que se encuentren inscritas en el Registro de Deudores Morosos en términos de la Ley de la materia.
La jueza o juez deberá dar vista al Ministerio Público y a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de las personas deudoras alimentarias morosas atendiendo al principio de interés superior de la niñez y al principio de máxima protección.
(ADICIONADO, P.O. 1 DE ABRIL DE 2023)
En caso que la persona deudora o deudor alimentario moroso sea un servidor público, de las categorías comprendidas en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, el juzgador en el plazo de 10 días hábiles, dará vista a la Secretaría de Honestidad, Transparencia y Función Pública sobre la inscripción de la persona en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
(ADICIONADO, P.O. 1 DE ABRIL DE 2023)
De igual forma, deberá darse vista en los mismos términos a los órganos de control interno municipales, cuando la persona deudora alimentaria morosa sea un concejal municipal de algún Ayuntamiento del Estado de Oaxaca, o titular de alguna de las dependencias municipales.
(ADICIONADO, P.O. 1 DE ABRIL DE 2023)
La misma regla aplicará en el supuesto que la deudora o deudor alimentario moroso sea el integrante de alguno de los Órganos Autónomos del Estado comprendidos en el artículo 114 y 114 QUÁTER de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca. En dicho caso, la vista se le dará al órgano de control interno del órgano o su equivalente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.