Artículo 174 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 174.- La Dirección del Registro Civil del Estado de Oaxaca, a través de la Unidad administrativa tendrá a su cargo la creación y manejo del Registro de Deudores Alimentarios Morosos, y estará facultado para expedir un certificado que informe si una persona se encuentra inscrita o no en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
La Unidad de Registro de Deudores Morosos hará público en la plataforma digital o en el portal electrónico oficial del Registro Civil, el nombre de las personas deudoras alimentarias morosas que se encuentren inscritas en éste.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.