Artículo 182 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 182.- La filiación es el vínculo jurídico que existe entre los hijos o hijas y sus progenitores. La misma confiere e impone a los hijos o hijas, al padre y a la madre, los derechos y obligaciones establecidas por este Código.
La filiación queda probada por el nacimiento, las presunciones legales, el reconocimiento que el padre o la madre hagan de su hijo o hija, la sentencia ejecutoria que declare la paternidad o la maternidad, o por la adopción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.